Prepagas: Justicia ordena dejar sin efecto los aumentos por el DNU

Otro fallo judicial ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de las disposiciones que estableció al respecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado, al que cuestiona por su «absoluta inconstitucionalidad».

El fallo de la Justicia Federal de San Martín hace lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberá limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

La decisión del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto se suma a la conocida días atrás por parte de la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien también dictó una medida cautelar a través de la cual ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (la razón social del Hospital Italiano) readecuar las cuotas de su plan de salud y dejar sin efecto los aumentos realizados a su afiliada María Cristina Brauchli, de 78 años.

En el caso del afiliado de Galeno, el juez Portocarrero señaló que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre a una de $ 151.405,23 en enero, «lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno».

«Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%», prosiguió, de lo que se desprende que «durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago».

Millet tiene diabetes tipo 1 desde los 11 años y hace 35 años comenzó a usar una bomba de insulina. Para el juez, quedó en un «completo estado de incertidumbre» por los aumentos que estableció su prepaga con el aval del DNU que desregularizó el sector. Y, remarcó el magistrado, esto también le causó «como consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional».

Los argumentos del fallo judicial

En ese sentido, cuestionó «la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3″ de la Carta Magna.

Al respecto, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17».

El juez remarcó que el DNU derogó las funciones de la Autoridad de Aplicación que fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y «fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales«. Para esto, los aumentos debían autorizarse fundados en variaciones de la estructura de costos y un cálculo razonable de riesgos.